Sujetos Obligados

Sujetos obligados por esta normativa

Si usted tiene dudas de si debe o no, cumplir la presente normativa,póngase en contacto con nosotros y de forma gratuita se los aclararemos. Esta normativa es de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

Sujetos obligados del Régimen General:

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales. 

Sujetos obligados del Régimen Especial:

  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:   
    • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
    • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
    • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
    • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
    • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
    • Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
    • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
    • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
    • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
    • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
    • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en lospárrafos anteriores.  

Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados. 

Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.

Si tiene dudas de ser sujeto obligado por esta ley, consulte a través del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE)